Pararrayos y su normativa en Ecuador
Numeral 4.8: Indica que las edificaciones que superen los doce metros (12 m) de altura y aquellas que almacenen o manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, inflamables o explosivas, deben contar con un sistema de descargas estáticas atmosféricas (pararrayos). La instalación y mantenimiento de este sistema deben realizarse según las recomendaciones del fabricante, y es responsabilidad del …